LANGLE ADRIAN RAUL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que disminuyeron la bonificación, vulnerando el principio de progresividad laboral y el derecho a la intangibilidad salarial.
Quién demanda: Adrian Raul Langle, empleado público provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96. Rechazó la excepción de prescripción total y determinó que las sumas prescriptas se rigen por el plazo de dos años conforme al nuevo Código Civil y Comercial, debiendo liquidarse a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). El Tribunal verificó que en el caso de autos faltaron al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron transitorias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal destacó que el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial consagra expresamente la progresividad en materia laboral. Por ello, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella sino de la ley en sí misma...las leyes citadas arriba sólo dejan a salvo de las disminuciones, además de los docentes, a los magistrados, con lo cual, en sí mismas, ellas tuvieron en miras la especial posición de éstos frente a la protección de la remuneración." Esto evidencia que las medidas implicaron efectivamente una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces. El decreto 240/96 resulta inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, cuando la protección debe limitarse únicamente a magistrados y quienes constitucionalmente comparten su status.
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible...El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
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