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OLAIZOLA JUAN ANDRES ELEUTERIO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en su remuneración, cuestionando leyes que la disminuyeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar los principios de progresividad laboral y debida protección salarial, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Disminucion salarial Principio de progresividad Derecho del trabajo Intangibilidad de remuneraciones Empleado publico Medidas regresivas Prescripcion de creditos laborales Carrera administrativa

Quién demanda: Olaizola, Juan Andrés Eleuterio; Paz, Cristian Daniel; Romano, Diego Nicolás (empleados públicos).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos y resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o que lo eliminaron. Reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años incluidos en su cómputo. Se declaró inconstitucional las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se ordenó el pago de sumas devengadas a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (y en algunos períodos su eliminación) entre 1996 y 2006 implicaron una disminución salarial. Esto se evidencia de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de estas medidas mediante el Decreto 240/96 "por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial". El Tribunal destacó: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Conforme a doctrina de la CSJN, el Estado puede reducir salarios solo ante "situaciones excepcionales de emergencia" que sean "de carácter general y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". El Tribunal concluyó: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal destacó especialmente la violación al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la CSJN: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Respecto a la prescripción, el Tribunal concluyó que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo que el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible con cada período mensual liquidado en menos. Aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial para las sumas devengadas con menos de dos años antes de la interposición de la demanda, rechazando la excepción de prescripción total opuesta por la representación fiscal.

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