Logo

LANDRIEL JORGE LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público de la Policía demanda al Ministerio de Seguridad por el pago de licencias anuales no usufructuadas que le fueron denegadas por razones de servicio. El Tribunal hace lugar a la pretensión, declara inconstitucionales las restricciones impuestas por el decreto 387/2023 y reconoce el derecho al pago de todas las LANU acumuladas.

Licencias anuales no usufructuadas Empleado publico Derecho al descanso Inconstitucionalidad Decreto 387/2023 Irrazonabilidad Ministerio de seguridad Razones de servicio Descanso y vacaciones pagados Reclamo patrimonial

Quién demanda: Jorge Luis Landriel, agente de la fuerza policial provincial.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas por razones de servicio durante el ejercicio de sus funciones. El actor solicita que se reconozca la totalidad de las vacaciones no gozadas al momento de su retiro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la pretensión, declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, y reconoce el derecho de Landriel al pago de todos los días de licencia anual ordinaria no gozada que no fueron incluidos en la liquidación practicada. Las sumas se calcularán a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de intereses. Fundamentos principales: "En primer lugar, se impone señalar que del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 14/9/2024 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas." "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro. Para más, no debe perderse de vista que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral." "La institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral; existiendo, en ese orden, antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional. Así, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/36, reiterándola en el art. 2 de la Convención 52 de 1936 -vigente desde 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce." "En el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado, y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral." "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." El Tribunal rechaza el argumento de la demandada relativo a la falta de acreditación de la solicitud de goce de licencia anual, pues constan documentalmente las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias por razones de servicio, acreditándose el reiterado aplazamiento por la autoridad superior sin intención del agente de acumular períodos. Respecto de la inconstitucionalidad del decreto 387/2023: el Tribunal considera que esta norma subvierte el espíritu y finalidad del derecho al descanso anual, contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y extralimita las funciones del Poder Ejecutivo. La restricción temporal impuesta por el decreto resulta irrazonable y desproporcionada, especialmente cuando las denegaciones fueron por razones ajenas a la voluntad del agente. El Tribunal también determina que corresponde aplicar interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar