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CALORI ERNESTO MARIA DE LUJAN Y OTROS C/ PROV. DE BS.AS./MINISTERIO DE JUSTICIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Personal policial demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de años trabajados, con retroactividad. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar las diferencias salariales, rechazando la prescripción.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Reduccion salarial Principio de progresividad No regresividad Derecho laboral Prescripcion Hechos continuados Intangibilidad de remuneraciones Derechos adquiridos Tasa de interes.

Quién demanda: Agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Calori Ernesto Maria de Lujan, Acuña Jorge Daniel, Mantovano Sergio Italo, Esposito Ricardo Norberto, Leguizamon Renee Alicia y Juan Norma Albina).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad sobre la totalidad de años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que establecieron porcentajes inferiores (1% o 2%) o eliminaron esta bonificación; reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar las diferencias con valores actuales al momento de liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a tasa pasiva máxima del Banco de la Provincia. Rechazó la prescripción total e impuso límites a la prescripción parcial (2 años anteriores a la demanda). Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 "Guida" y 326:1138 "Müller"). En el caso, el Tribunal concluyó que "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó sentencia de la Corte Suprema Nacional que afirma: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672). Sobre la inconstitucionalidad del decreto 240/96: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces." Respecto a la prescripción: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." El Tribunal rechazó la prescripción total al verificar que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga."

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