TELLO OSCAR ALFREDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un agente de policía demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar de los porcentuales reducidos aplicados entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Oscar Alfredo Tello, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a liquidarse y abonarse la bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, así como la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96.
Fundamentos principales:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
El Tribunal consideró que aunque el Estado puede reducir salarios ante situaciones excepcionales de emergencia, tales reducciones deben tener efectos generales, vigencia transitoria para el futuro y no resultar confiscatorias. En el caso de autos, se verificó la ausencia de al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las reducciones no fueron de carácter temporario, ya que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Especialmente relevante fue la protección constitucional del principio de progresividad en materia laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción opuesta por considerar que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Sin embargo, aplicó el plazo de prescripción bienal del CCyC (artículo 2537) para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda.
Finalmente, respecto de la liquidación, el Tribunal dispuso que las sumas reconocidas deben calcularse a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, aplicando intereses a razón del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias hasta la fecha en que se determina el valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente en cada período de aplicación que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.
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