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FERNANDEZ MARCELA BEATRIZ C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demandante reclama el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicios prestados en la Administración Pública, cuestionando las normas que la redujeron. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 que disminuyeron tal bonificación, reconociendo la vulneración de los derechos de igualdad y propiedad, así como del principio de progresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas administrativas Derecho al trabajo Principio de progresividad laboral Intangibilidad de salarios Derechos adquiridos Clausula de igualdad Regresividad de derechos Prescripcion liberatoria Contencioso administrativo

Quién demanda: Fernández Marcela Beatriz, agente de la Administración Pública Provincial. A quién demanda: Caja De Retiros Jubilaciones Y Pensiones De Las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, con sus intereses y costas. La demandante cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y posteriores que redujeron o eliminaron este porcentaje durante los períodos 1996-2006.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad y reconociendo el derecho de la demandante a percibir el 3% sobre todos los años computados. Ordenó el pago de las sumas devengadas con valores actuales al momento de aprobación de la liquidación, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, si bien el Estado puede reducir salarios ante situaciones excepcionales de emergencia, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional requiere que tales reducciones cumplan con ciertos requisitos: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (fallos "Guida", "Müller" y "Tobar" de la CSJN). En este caso, el Tribunal encontró que faltaron al menos dos de estas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia declarada formalmente, y las medidas no fueron transitorias sino que se mantuvieron durante nueve años más allá de 2006. Particularmente relevante resultó la protección constitucional especial en la Provincia de Buenos Aires: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal sostuvo que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada" (art. 39, inc. 3 Constitución Provincial). La Corte Suprema de Justicia Nacional ha establecido que los Estados tienen "el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna' y 'el compromiso negativo de respetar los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado'". El Tribunal aplicó esto concluyendo que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Sin embargo, aplicó prescripción parcial de dos años conforme a la nueva doctrina legal de la SCBA establecida en la causa "Ledesma", reconociendo sólo aquellas sumas devengadas dentro de los dos años previos a la interposición de la demanda.

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