Logo

CALAMANTE FERNANDA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron este adicional y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales, rechazando la prescripción por tratarse de obligación continuada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Reduccion salarial Progresividad laboral Empleados publicos Prescripcion liberatoria Derecho a retribucion Hecho continuado Intangibilidad remunerativa Principio de no regresividad

Quién demanda: Fernanda Calamante, empleada pública de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2006 (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), más pago retroactivo de diferencias salariales no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% y declarando inconstitucionales las normas impugnadas. Ordenó el pago de sumas devengadas a partir de la interposición de la demanda o reclamo administrativo, aplicando el plazo de prescripción bienal del nuevo Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 y 326:1138). En el caso de autos, la ausencia de al menos dos de esas condiciones resulta evidente: no hubo una situación excepcional de emergencia declarada independientemente de los fundamentos de la ley 11.739, y no fueron de carácter temporario, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables" (considerando II). La exclusión de magistrados de estas medidas de reducción, fundamentada en garantías constitucionales de intangibilidad remunerativa, evidencia que las modificaciones constituyeron una disminución salarial. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'" (considerando III). El Estado cuenta con obligaciones tanto positivas como negativas: adoptar medidas para satisfacer derechos laborales y abstenerse de adoptar medidas que interfieran en el disfrute de derechos ya alcanzados. "En relación a la prescripción liberatoria total opuesta por la representación fiscal... estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos" (considerando VI). Por tanto, la prescripción total fue rechazada. Respecto a la prescripción parcial, conforme a la nueva doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Ledesma", resulta aplicable el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial para las diferencias salariales derivadas de relación de empleo público.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar