DEMARCO JORGE GABRIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% contra reducciones legislativas. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) por violar el principio de progresividad y la igualdad, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Demarco Jorge Gabriel, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando el 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o lo eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Condenó al Fisco de la Provincia a abonar las diferencias salariales retroactivas, computadas con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, más intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció preliminarmente que las modificaciones del porcentaje de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial efectiva, no meramente una "modificación a futuro" como alegó la defensa fiscal. Esta conclusión se desprendió de que los magistrados fueron explícitamente excluidos de tales medidas por razones de protección constitucional de la intangibilidad de sus remuneraciones. El propio decreto 240/96 reconoció que "por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial". En relación a los requisitos para la legitimidad de reducciones salariales según jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional (casos "Guida", "Müller" y "Tobar"), el Tribunal concluyó que las medidas cuestionadas carecían de dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". El Tribunal enfatizó que "aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio". De particular relevancia resultó la aplicación del principio de progresividad consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3°, de la Constitución provincial (incorporado por la reforma de 1994). El Tribunal sostuvo que "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, el Tribunal consignó: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total porque se trataba de un hecho continuado en el tiempo, en el cual "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga". Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial, considerando que las diferencias comenzaron a devengarse en 1996 y cesaron en 2006, ordenando abonar únicamente lo no prescripto a partir de los dos años previos a la interposición de la demanda. Finalmente, el Tribunal ordenó el pago computado "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y desde entonces la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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