CAVIA LIDIA AMANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora demandó el reconocimiento del derecho a que se liquide su bonificación por antigüedad en un 2,5% por todos los años laborados, cuestionando las normas que lo redujeron. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739 y 11.905 por violar el principio de progresividad, la igualdad y la intangibilidad salarial, ordenando el pago de las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Cavia Lidia Amanda
A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Salud)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 2,5% para todos los años incluidos en su cómputo. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se fijó como límite temporal para las sumas prescriptas dos años hacia atrás desde la interposición de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con [...] el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna .mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a 'elevar el nivel de vida'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 2,5%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
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