BARRERA ALBERTO LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Demanda por reconocimiento de derechos previsionales: bonificación por antigüedad al 3% aplicable a la totalidad de años de servicios. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de bonificación, violando el principio de progresividad laboral y el derecho a la intangibilidad de la remuneración.
Quién demanda: Barrera, Alberto Luis, agente de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron esta bonificación, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% (vigente hasta 1995) al 1% (desde 1997 hasta 2004) implicaron una disminución salarial efectiva. La autoría concluyó: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El Tribunal aplicó los criterios de la Corte Suprema de Justicia Nacional sobre reducción salarial, estableciendo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." Concluyó que en este caso faltaban al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron transitorias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Especialmente relevante fue el análisis del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sosteniendo que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'."
Respecto a la defensa de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción liberatoria total argumentando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo: "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga."
Sobre la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2.562 inciso c) del Código Civil y Comercial, ordenando que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."
En cuanto al cálculo de la indemnización, el Tribunal ordenó: "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
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