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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OCAMPO ALICIA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de apremio contra Alicia del Carmen Ocampo por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate por la suma de $52.176,40 más intereses, ante la falta de oposición de excepciones legítimas de la demandada.

Apremio provincial Ejecucion de deuda fiscal Proceso de apremio Falta de oposicion de excepciones Deuda tributaria Intimacion de pago Embargo Codigo fiscal Ley 13.406 Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Alicia del Carmen Ocampo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal en proceso de apremio provincial por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 52.176,40).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALICIA DEL CARMEN OCAMPO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 40/100, ($ 52.176,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." El Tribunal verificó el debido cumplimiento de las formalidades procesales, destacando que la demandada fue debidamente noticiada del apercibimiento y que su domicilio quedó constituido en los estrados del Juzgado. Las costas fueron impuestas a la vencida conforme a los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406 y artículos 41, 68, 556 y concordantes del CPCC.

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