AZZATI VIVIANA SILVIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el acto administrativo que otorgue su jubilación definitiva, trámite paralizado sin movimiento desde febrero de 2023. El Tribunal declaró la mora administrativa y condenó al IPS a dictar el acto correspondiente en el plazo de treinta días hábiles administrativos.
Quién demanda: Viviana Silvia Azzati, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas tramitadas bajo el Expediente N° 021557-423980-0-17-001, a fin de obtener el acto administrativo que otorgue la jubilación definitiva tras la presentación de certificación de servicios efectuada el 7 de febrero de 2023. La actora solicitó asimismo el establecimiento de plazo prudencial, imposición de sanciones conminatorias ante incumplimiento y condena en costas por conducta negligente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de amparo por mora y condenó al IPS a dictar el acto administrativo que por derecho corresponda en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos de notificado. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales a favor de la letrada patrocinante de la actora en la suma de 5 JUS.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que a fín de dilucidar la cuestión controvertida, preliminarmente destaco que el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano respectivo a que emita un dictámen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Dicha orden, será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir estos, si hubiera transcurrido un plazo que excediese lo razonable. (Conf. art. 76 C.C.A) La ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. Dentro de ese marco de legalidad, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular. No decidir, o decidir fuera de plazo, constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
"Que, en autos se encuentra acreditado y no controvertido que la Sra. Azzatti continuó el trámite de su jubilación provisoria en fecha 7 de febrero de 2023 (v. documentación adjunta a la demanda), habiendo transcurrido casi 3 (tres) años hasta la interposición de la presente acción de amparo por mora (v. demanda de fecha 30/12/2025 13:01:28), sin que la demandada dicte el acto administrativo pertinente. En efecto, el incumplimiento de los plazos por parte de la administración genera responsabilidad y atenta contra los principios de celeridad, economía y eficacia que deben regir el actuar administrativo (arts. 7 y 80 del Decreto Ley N° 7647/70). Máxime, cuando se trata de una prestación de naturaleza alimentaria como lo es el beneficio jubilatorio, lo que exige una mayor celeridad por parte del ente previsional."
"En este sentido, la mora se configura por el mero transcurso de los plazos establecidos en la legislación para dictar los actos correspondientes, sin que la demandada haya acreditado la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen tal dilación. Remarco que la falta de remisión del expediente administrativo a este juzgado, a pesar de las intimaciones cursadas, constituye un elemento adicional que refuerza la convicción sobre la conducta remisa del organismo y me impide conocer en qué estado exacto se encuentra el trámite. Por ello, encontrándose excedido el plazo de 30 (treinta) días establecido por el Art. 77 inc. g Dec./Ley 7647/70 -que sería el plazo más amplio
- corresponde declarar la mora administrativa e intimar el dictado de un acto expreso en el plazo de 30 días hábiles administrativos de conformidad con las circunstancias del caso."
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