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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBANO MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio provincial contra Albano María Cristina por la cantidad de $1.137.369,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no haberse opuesto excepciones legítimas, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Fisco Ejecucion Ley 13.406 Capital adeudado Intereses fiscales Excepciones legales Costas procesales Medida cautelar Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Albano María Cristina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital adeudado de Pesos UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.137.369,60) en procedimiento de apremio provincial, conforme a la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406" se resolvió mantener la causa en estado de "trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.137.369,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas al vencido conforme art. 25 de la Ley 13.406. La regulación de honorarios se difirió para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967.

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