FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTRO INTEGRAL DE REHABI Y TRATAMIENTO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Centro Integral de Rehabi y Tratamiento SA por el cobro de una deuda de treinta y tres millones trescientos sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve pesos con setenta centavos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución tras la falta de oposición de excepciones legítimas por la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Centro Integral de Rehabi y Tratamiento SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero mediante apremio provincial por capital adeudado de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 ($33.360.659,70).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio provincial y se ordena llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SAN MARTIN
- NRO. 260
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
El tribunal fundamenta su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada en tiempo y forma, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial. La ejecución se ordena de conformidad con los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC.
Los intereses se aplican conforme a lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda, de acuerdo a los artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011, hasta la fecha de su efectivo pago.
Se condenan las costas a la demandada vencida, conforme a los artículos 556 y 68 del CPCC.
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