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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAROPRESE JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra José Luis Caroprese por deuda de $1.151.013,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución del patrimonio del deudor hasta el pago íntegro de la obligación más intereses.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Fisco de buenos aires Falta de oposicion Domicilio constitucional Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal Ley 13406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

José Luis Caroprese

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRECE CON 0/100 ($1.151.013,00) más intereses derivados de una obligación fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE LUIS CAROPRESE haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRECE CON 0/100 ($1.151.013,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/4/2025 y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle VICENTE LOPEZ
- Nro. 712
- CP. 6700
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." La resolución se fundamenta en el incumplimiento de la obligación tributaria y la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal establecido. El Tribunal aplicó la normativa de apremio provincial conforme a los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado conforme al art. 7 Ley 13406, disponiéndose que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.

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