SILVESTRE ALDO RODOLFO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda por inconstitucionalidad de reducciones en bonificación por antigüedad de 1996 a 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas impugnadas y ordena abonar la bonificación al 3% retroactivamente a dos años antes de la demanda, rechazando prescripción total.
Quién demanda: Aldo Rodolfo Silvestre, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con 32 años 1 mes y 6 días de antigüedad al momento de la demanda (presentada 10/7/2025).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años laborados entre 1996 y 2005 inclusive, considerando que durante ese período fue liquidada al 0% (año 1996), 1% (1997-2004), y 2% (2005), en lugar del 3% que regía hasta 1995 y desde 2006. Solicita el pago retroactivo de diferencias con actualización monetaria e intereses, así como la inclusión de SAC, incentivos y demás haberes donde se computara el porcentaje de antigüedad. Cuestiona la inconstitucionalidad de las Leyes Nº 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, entre otras.
¿Qué se resolvió?
1. Se declaró inconstitucional el art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154; y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354.
2. Se ordenó al Ministerio de Seguridad abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo del actor, con retroactividad a dos años anteriores a la interposición de la demanda (es decir, desde 7/7/2023).
3. Se rechazó la excepción de prescripción total esgrimida por la demandada.
4. Se aplicó prescripción parcial conforme la nueva doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa "Ledesma"), limitando la condena a diferencias devengadas en los 2 años anteriores a la demanda.
5. Se fijó plazo de 60 días para el pago desde que quede firme la liquidación.
6. Se impusieron costas a la demandada vencida.
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Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a que no existió reducción salarial sino "nuevo esquema hacia adelante", afirmando:
> "Lo cierto es que, con independencia de la denominación elegida, el resultado concreto de las normas en debate fue la disminución de la remuneración percibida. Ello encuentra confirmación en lo dispuesto por el Decreto N° 240/96, reglamentario del art. 42 de la Ley 11.739, que dejó al margen de tales disposiciones a magistrados y cargos equiparados, en atención a razones de jerarquía constitucional. Dicho decreto, en sus considerandos, reconoció expresamente que los jueces y miembros del Ministerio Público no integran el personal de la Administración Pública, justamente para resguardar la garantía de intangibilidad de sus haberes."
Sobre la inconstitucionalidad material, el Tribunal expresó:
> "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor."
Respecto del principio de progresividad laboral:
> "Asimismo, es menester destacar que con la sanción de la Ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la Ley 10.430, se dispuso que la bonificación por antigüedad equivaldría al tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista por cada año de servicios computados. Este criterio rigió hasta 1995, pero fue alterado a partir del 1996, primero con la exclusión absoluta de ese año y luego, con la disminución del porcentaje aplicable para los años siguientes. En otros términos, la situación más favorable para los trabajadores -consagrada por la Ley 10.944
- se vio restringida por las sucesivas modificaciones legislativas, que generaron y aún generan una reducción efectiva en la retribución del accionante. En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
Sobre la prescripción, el Tribunal consideró que existe un hecho continuado:
> "Sin embargo, entiendo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
Finalmente, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por períodos (según la nueva doctrina de la SCBA en "Ledesma"), limitando la condena a los 2 años previos a la demanda.
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