DE LUCA RICARDO ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía retirado demandó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996-2005, impugnando sucesivas leyes que la redujeron o suspendieron. El tribunal declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó abonar las diferencias salariales con actualización e intereses desde abril de 2023.
Quién demanda: Ricardo Alberto De Luca, policía retirado desde el 27/12/2022 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% anual (en lugar del 0%, 1% y 2% aplicados) para los años 1996-2005, con liquidación retroactiva de diferencias, actualización monetaria e intereses. El actor cuestiona la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.824, 13.002, 13.154 y 13.354 por vulnerar derechos de propiedad, igualdad y progresividad en materia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenando a la demandada abonar las diferencias de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años comprendidos en el período 1996-2005, con prescripción parcial de dos años anteriores a la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal señaló que "las disposiciones cuestionadas, que establecieron la suspensión y/o reducción de los porcentajes de la bonificación por antigüedad, no fueron dictadas en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727." La sentencia destacó que si bien algunas medidas tuvieron carácter transitorio durante la emergencia económica (años 2002-2003), "una vez concluido dicho período, los años subsiguientes fueron computados con porcentajes reducidos," lo que configuró una afectación permanente de la retribución salarial.
Respecto a los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal enfatizó: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."
Consideró que "el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor." Asimismo, el tribunal sostuvo que "la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
Respecto a la prescripción, el tribunal aclaró que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada" dado que "sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes del actor, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005." Aplicó el plazo de prescripción bianual del artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones periódicas, permitiendo el reclamo de diferencias desde dos años antes de la demanda (8/4/2023 en adelante).
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