G, N c/ OSDE OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Demanda por mala praxis médica por amputación parcial del pie y pérdida de chance. La Cámara Civil —Sala L— modificó parcialmente la sentencia: atribuyó responsabilidad concurrente (OSDE 70% / FLENI 30%), elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad $10.000.000; daño moral $6.000.000; tratamientos futuros $15.000.000; gastos pasados $1.500.000 y u$s3.000; daño emergente $300.000), impuso intereses desde 20/2/2009 y extendió la condena a la aseguradora con actualización del límite de cobertura; el Dr. Rodríguez formuló disidencia parcial en el tratamiento de la actualización del seguro.
¿Quién es el actor?
N. G. G. (Sr. G / Gutman).
- Demandados: OSDE; FLENI; citada en garantía: TPC Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios por mala praxis médica y pérdida de chance por diagnóstico y tratamiento tardío/deficiente que culminó en la amputación parcial del pie izquierdo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y atribuyó responsabilidad por mala praxis y pérdida de chance a OSDE y FLENI en proporción del 70% y 30% respectivamente (con atribución parcial de responsabilidad del actor del 30% que atenúa el nexo), elevó las partidas indemnizatorias y los rubros por gastos pasados y futuros a los montos netos detallados (incapacidad $10.000.000; daño moral $6.000.000; tratamientos futuros $15.000.000; gastos pasados $1.500.000 y u$s3.000; daño emergente $300.000), dispuso intereses desde el 20/02/2009 a la tasa pura del 8% anual hasta la sentencia y desde entonces a la tasa activa del Banco Nación conforme criterio “Samudio”, y extendió la condena a la aseguradora TPC con actualización del límite de cobertura según lo dispuesto en el considerando XI; confirmó lo resuelto en lo demás.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) "considero acreditada la relación causal entre los padecimientos del actor y las omisiones y/o falta de tratamiento adecuado de los profesionales consultados de la cartilla de OSDE conforme al plan de cobertura con el cual contaba el actor, que importó mala praxis y generó en el actor una pérdida de chance..." (considerando VIII, párrafos sobre causalidad y pérdida de chance).
2) "la atención brindada en FLENI también importó un obrar negligente y un error inexcusable... el alta médica resultó prematura..." (considerando VIII.d, sobre la atención en FLENI).
3) "De modo que considero acreditada la relación causal... que importó responsabilidad de los mismos... ello importó romper parcialmente el nexo causal, en un treinta por ciento (30%); de modo que la responsabilidad de los demandados... alcanza al setenta por ciento (70%)" (propuesta de votación y parte resolutiva).
4) Parte resolutiva (texto final unificado): "disponer que la responsabilidad por los daños generados al actor por mala praxis médica, debe atribuirse a las demandadas OSDE y FLENI en una proporción del setenta por ciento (70%), correspondiendo el treinta por ciento (30%) restante al propio actor... Se eleva la partida por incapacidad sobreviniente... $10.000.000; la partida por daño extrapatrimonial... $6.000.000; ... tratamientos futuros... $15.000.000; gastos médicos pasados... $1.500.000 y u$s 3.000; daño emergente (mudanza) $300.000..." (parte dispositiva).
- Disidencia: el Dr. Juan Pablo Rodríguez adhirió al resultado en lo esencial pero formuló disidencia parcial respecto del modo de actualizar el límite de cobertura del seguro (voto en disidencia parcial).
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