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PEROTTI, OSCAR HERNAN Y OTRO/A C/ SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la construcción de una vivienda industrializada. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 4.000.000 para cada actor por daño moral, rechazando la multa civil solicitada bajo el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

Dano moral Incumplimiento contractual Relacion de consumo Vivienda Satisfacciones sustitutivas y compensatorias Ley de defensa del consumidor Responsabilidad civil contractual Indemnizacion Multa civil Intereses

Quién demanda: Oscar Hernán Perotti y Maricel Pezo

¿A quién se demanda?

Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los actores reclaman daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la construcción de una vivienda industrializada destinada a vivienda familiar. Solicitan la suma de $ 42.000.000, que desglosan en $ 34.000.000 por daño moral y $ 8.000.000 por aplicación de multa civil conforme artículo 52 bis de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado a pagar $ 4.000.000 para cada uno de los actores ($ 8.000.000 en total) en concepto de resarcimiento del daño moral, rechazando la multa civil solicitada. Se imponen las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del daño moral, el Tribunal consideró que "la consecuencia resarcible, en estos casos, consiste en una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar diferente de aquel en el que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este y anímicamente perjudicial". Estableció que aunque en el ámbito contractual el daño moral ha sido interpretado de manera restrictiva, se requiere demostración de cómo el hecho ha impactado en quien reclama, carga que "se morigera además por cuanto el incumplimiento no se da en el marco de un contrato paritario sino de una relación de consumo". Los testimonios recibidos por parte de testigos cercanos a los actores coincidieron en que "el incumplimiento de la demandada (falta de entrega de la vivienda construida a la que se había comprometido) tuvo impacto en los actores". Los testigos señalaron que "el proyecto les había generado muchas expectativas pues ansiaban lograr el sueño de tener su propia casa, para brindarle a su hija las comodidades que deseaban y que para ello habían recurrido a un crédito" y que "la falta de concreción de tal anhelo con motivo del incumplimiento de la demandada fue un golpe anímico muy fuerte que repercutió negativamente en el ánimo de los actores". Por consiguiente, "Surge así de tales dichos que el incumplimiento de la demandada ha repercutido negativamente en el ánimo de los actores, afectando su vida diaria y de relación, afecciones que merecen ser resarcidas". El monto se fijó aplicando la pauta de "satisfacciones sustitutivas y compensatorias" del artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal consideró que la suma reclamada de $ 34.000.000 resultaba "excesiva pues, como se dijo, el rubro tiene una naturaleza indemnizatoria y no punitiva y no constituye un medio para aumentar otras indemnizaciones de carácter patrimonial; a ello cabe sumar que, si bien juzgo que se ha acreditado una afectación que merece ser resarcida, considero que no ha sido de una gravedad que amerite tal indemnización". Respecto a la multa civil del artículo 52 bis de la Ley 24.240, el Tribunal rechazó su procedencia porque "no basta el mero incumplimiento, sino que es necesario que se trate de un comportamiento grave, 'caracterizado por la presencia de dolo (directo o eventual) o, como mínimo, de una grosera negligencia'". Aunque los actores afirmaron que los incumplimientos fueron reiterados y de público conocimiento, "tal situación de generalización no ha sido acreditada; del informe remitido por la Defensoría del Pueblo de la Provincia (23-9-2025 y 31-10-2025) solo surge el trámite de 3 casos en la provincia, por lo que no puede colegirse de ello la situación expuesta por la actora".

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