ALBANESE NELIDA BEATRIZ Y OTRO/A C/HEREDEROS DE GARCIA SANCHEZ JOSE S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Se promovió acción de prescripción adquisitiva veintenal (usucapión) en la cual el tribunal dictó sentencia sobre inmuebles ubicados en Morón. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria solicitada, corrigiendo la designación catastral y las matrículas registrales de los inmuebles adjudicados mediante la incorporación de los números de planos de mensura.
Quién demanda: Albanese Nélida Beatriz y otro/a
¿A quién se demanda?
Herederos de García Sánchez José
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva veintenal (usucapión) sobre inmuebles ubicados en la Circunscripción 5ta., Sección D, Manzana 411, Parcelas 1 A y 2, Partido de Morón.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria presentado por la actora, efectuando correcciones en la parte resolutiva de la sentencia dictada el 13/10/2017 (fs. 321/32). Las correcciones consistieron en: 1. Para el lote UNO de la Manzana B: Se incorporó el número de plano de Mensura Nº 136-0000039-2012 en la designación catastral y se aclaró que la Matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble es 136-38823 con referencia al plano de Mensura Nº 136-0000039-2012. 2. Para el lote DOS de la Manzana B: Se corrigió la designación del inmueble, reemplazando "Parcela 1A, Partida 28448" por "Parcela 2, Partida nº64.145" e incorporando el plano de Mensura Nº136-0000099-2011. La Matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble es 136-38824. Fundamentos principales: "La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión" (SCBA. DJBA, v. 122, p. 157 cit. por Morello Augusto y otros, C. Civiles y Procesales Comentados, Tº II-C, pág. 277). De conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, inciso 3° y 166, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial, se procedió a aclarar los datos registrales de los inmuebles, incorporando correctamente los números de planos de mensura y las designaciones catastrales que habían sido omitidas o inexactos en la sentencia originaria.
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