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ALBANESE NELIDA BEATRIZ Y OTRO/A C/HEREDEROS DE GARCIA SANCHEZ JOSE S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Se promovió acción de prescripción adquisitiva veintenal (usucapión) en la cual el tribunal dictó sentencia sobre inmuebles ubicados en Morón. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria solicitada, corrigiendo la designación catastral y las matrículas registrales de los inmuebles adjudicados mediante la incorporación de los números de planos de mensura.

Prescripcion adquisitiva veintenal Usucapion Aclaratoria Incidente Correccion registral Plano de mensura Designacion catastral Errores materiales Sentencia aclarada Moron

Quién demanda: Albanese Nélida Beatriz y otro/a

¿A quién se demanda?

Herederos de García Sánchez José

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva veintenal (usucapión) sobre inmuebles ubicados en la Circunscripción 5ta., Sección D, Manzana 411, Parcelas 1 A y 2, Partido de Morón.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria presentado por la actora, efectuando correcciones en la parte resolutiva de la sentencia dictada el 13/10/2017 (fs. 321/32). Las correcciones consistieron en: 1. Para el lote UNO de la Manzana B: Se incorporó el número de plano de Mensura Nº 136-0000039-2012 en la designación catastral y se aclaró que la Matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble es 136-38823 con referencia al plano de Mensura Nº 136-0000039-2012. 2. Para el lote DOS de la Manzana B: Se corrigió la designación del inmueble, reemplazando "Parcela 1A, Partida 28448" por "Parcela 2, Partida nº64.145" e incorporando el plano de Mensura Nº136-0000099-2011. La Matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble es 136-38824. Fundamentos principales: "La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión" (SCBA. DJBA, v. 122, p. 157 cit. por Morello Augusto y otros, C. Civiles y Procesales Comentados, Tº II-C, pág. 277). De conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, inciso 3° y 166, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial, se procedió a aclarar los datos registrales de los inmuebles, incorporando correctamente los números de planos de mensura y las designaciones catastrales que habían sido omitidas o inexactos en la sentencia originaria.

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