AVALOS NATALIA BEATRIZ Y OTROS/A C/ MATTA JOSE MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automotor, al verificarse inactividad procesal superior al plazo legal. La parte actora no acreditó actividad útil suficiente para interrumpir la caducidad, pese a su manifestación de intención de continuar con el trámite.
Quién demanda: Avalos Natalia Beatriz y otros
¿A quién se demanda?
Matta Jose Manuel y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia y se impusieron las costas a la parte actora por resultar vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes. Surge así como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución."
El Tribunal estableció que "los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes, acto impulsorio o resolución del tribunal, que tuviere por objeto impulsar el procedimiento hacia su destino final." En el caso, se verificó que entre el último acto impulsorio (fijación de audiencia del 15/10/2025) y la intimación de oficio del 06/04/2026 transcurrió un plazo que excedía el previsto por el Art. 310 Inc 3 CPCC.
Respecto de los actos alegados por la actora al evacuar el traslado, el Tribunal sostuvo: "teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la ultima actividad útil
- el cual excede holgadamente el plazo legal previsto-, corresponde concluir que las manifestaciones efectuadas resultan insuficientes para desvirtuar el pedido de caducidad, toda vez que la actora debió realizar los actos procesales pertinentes a fin de impulsar el trámite de las presentes actuaciones." El Tribunal destacó que "dicho acto, para ser considerado como interruptivo, debe revestir entidad suficiente para impulsar el proceso, propendiendo el avance del trámite con miras al cumplimiento de una etapa procesal, además de resultar compatible con el estado de la causa y guardar adecuada relación con la misma."
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