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ELECTRONICA MEGATONE SA (063) C/ SUAREZ GUSTAVO ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO

Electronica Megatone S.A. promovió cobro ejecutivo por pagaré impago contra Gustavo Antonio Suárez por $28.230,47. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando el pago del capital más intereses regulados conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, limitando la tasa de interés a 2,5 veces la tasa pasiva del Banco Central.

Cobro ejecutivo Pagare Ley de defensa del consumidor Intereses moratorios Intereses punitorios Capitalizacion de intereses Tasa pasiva banco central Iva sobre intereses Falta de comparecencia del demandado Via ejecutiva preparada.

Quién demanda: Electronica Megatone S.A., a través de su letrado apoderado Pablo Maximiliano Theiler.

¿A quién se demanda?

Gustavo Antonio Suárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de cuarenta y tres mil novecientos sesenta y dos pesos con ochenta y nueve centavos ($43.962,89) en concepto de saldo impago del pagaré N° 100-46225, con más intereses, costas e IVA sobre intereses y honorarios judiciales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción ejecutiva, condenando al ejecutado Gustavo Antonio Suárez al pago de $28.230,47 (capital puro de la deuda) con más los intereses determinados conforme a lo establecido en los considerandos de la sentencia. Se admitió la capitalización de intereses y la inclusión del IVA sobre los réditos. Se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El demandado no comparecio a formular la manifestación prevista por el artículo 523 inciso 1º del CPCC, encontrándose debidamente notificado. Por tal razón, se dio por perdido el derecho a reconocer o desconocer la demanda y se tuvo por preparada la vía ejecutiva. Como señala la sentencia: "No habiendo el ejecutado -Gustavo Antonio Suárez
- abonado suma alguna en el acto de intimación de pago, ni opuesto excepciones legitimas dentro del plazo legal, el cual -conforme informa el Sr. Actuario en este acto (art. 116 del Código de Rito)
- se encuentra vencido, désele al mismo por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 529 y conc. del Ritual)." Respecto de los intereses, el Tribunal consideró que la relación de consumo se encontraba encuadrada en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Aunque las partes pactaron "un interés punitorio del 9 por ciento mensual sobre saldos hasta su cancelación" y una "Tasa Efectiva anual: 329,54%", el Tribunal limitó estos intereses de conformidad con la normativa protectoria de consumidores. Como se expresa en el considerando VIII: "teniendo en cuenta las tasas de interés aplicables en la actualidad y lo normado por los arts. 9, 279, 767, 768, 769, 771, 790/804, 958, 959, 1.061 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde determinar que los intereses pactados habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan una tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación para la moneda en ejecución, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago; ellos a los efectos de no sobrepasar los límites de la moral y buenas costumbres. (art. 36 ley 24.240 y arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial)." El Tribunal determinó que "los intereses por todo concepto, habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan dos veces y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina." Estableció que los intereses compensatorios se aplicarán desde el 15 de agosto de 2019 (fecha de creación del título), mientras que los intereses moratorios y punitorios desde el 5 de noviembre de 2019 (fecha de constitución en mora). Respecto de la capitalización de intereses, el Tribunal admitió su procedencia basándose en que el ejecutado suscribió el título pactando expresamente dicha capitalización, conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial que permite la acumulación de intereses al capital "cuando una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses." Con relación al IVA sobre los intereses, el Tribunal admitió su inclusión en la liquidación, considerando que "los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término" constituyen integrantes del precio neto gravado conforme al artículo 10, quinto párrafo, de la Ley de IVA (23.349). La sentencia expresa: "se colige que el rubro atinente al Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses, puede ser incluido en la liquidación a practicarse en este juicio ejecutivo toda vez que ellos configuran el hecho imponible que habilita la aplicación de tal impuesto, y se ha de generar ante su percepción por parte del acreedor."

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