FLORES, TELMA DANIELA c/ POLITTI, NESTOR GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora cuestionó los montos fijados por la sentencia de primera instancia respecto de la incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral, los cuales fueron modificados en alzada.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente a $11.000.000 y manteniendo el monto de $5.000.000 por daño moral. Se estableció una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces la tasa reglamentada por el BCRA hasta el efectivo pago. "En consonancia con el art. 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), las lesiones a la integridad psicofísica, a la estética y a la vida en relación pueden generar, según la índole de los intereses afectados y de las proyecciones de sus consecuencias: a) daño patrimonial, b) no patrimonial, c) ambos." "El daño moral es una lesión a intereses extrapatrimoniales tutelados por la ley. La indemnización monetaria cumple una función reparadora o de satisfacción, que encuentra ahora fundamento legal en el art. 1741 del CCCN: El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas."
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