CASTRO, JOSE LUIS c/ METROVIAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó daños y perjuicios por caída en estación de subte que le provocó fractura de tobillo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó a Metrovías S.A. a pagar $5.040.000 más intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Luis Castro.
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por caída ocurrida el 26/10/2019 en la estación “San Juan” (línea C) que le provocó fractura de tobillo y secuelas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, revocó la sentencia de fecha 23-9-2024, admitió la demanda y condenó a Metrovías S.A. a pagar a José Luis Castro, en el plazo de diez días, la suma de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL ($5.040.000), con más sus intereses; diferir la regulación de honorarios hasta que estén determinados los de primera instancia; costas de ambas instancias a la emplazada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"En función de lo expuesto, propongo al Acuerdo admitir los agravios, revocar la sentencia y admitir la demanda incoada por José Luis Castro contra Metrovías S.A.."
"A fin de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta la edad de la víctima al momento del siniestro -31 años-, la expectativa de vida (45,78 INDEC), como así también las circunstancias vitales que se desprenden tanto de estos autos... Para establecer la base de cálculo, consideraré una incapacidad física del 12%... A partir de lo expuesto, juzgo prudente fijar por incapacidad psicofísica y en los términos del art. 165 del rito, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000)."
"Por ello, propongo reconocer la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por este renglón (art. 165 CPCCN)."
"A la luz de esos postulados, las secuelas físicas comprobadas ... tienen entidad para causar una pena íntima y pérdida de la autoestima, es decir, para causar un daño extrapatrimonial resarcible. En ese contexto, propongo al acuerdo admitir el reclamo por esta partida por la suma de PESOS UN MILLÓN MIL ($1.000.000) (arts. 1741 del CCyCN y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
- Votos y acuerdo: El voto de la Dra. Benavente propone la revocatoria y la solución detallada; el Dr. González Zurro adhiere. No consta disidencia.
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