Logo

J, S. A. ( EN REPRESENTACION DE J JM) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

J., S. A. apeló la decisión que declaró la caducidad de su derecho a presentar un informe circunstanciado. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la presentación fue extemporánea.

Recurso de apelacion Ley de discapacidad Informe circunstanciado Caducidad Debido proceso Plazo extemporaneo Confirmacion de sentencia Costas Osecac J. S. a.


¿Quién es el actor?

J., S. A. (en representación de J JM)

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Solicitud de revocación de la caducidad del derecho a presentar un informe circunstanciado.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación recursiva de la accionada resulta a todas luces improcedente, correspondiendo su rechazo, toda vez que la solicitud de revocarse la parte pertinente del fallo y tener presente el informe circunstanciado, no puede prosperar, ya que fue articulado fuera del plazo pertinente." "El proveído de fs. 29 adquirió firmeza, y la demandada fue notificada del inicio del proceso... pretendiendo dar ahora cumplimiento a dicho requerimiento en fecha 10/02/2025, encontrándose ampliamente vencido el plazo para ello."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar