PERKIN JULIO Y OTROS c/ s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL
Los actores promovieron un recurso de queja en un incidente de ejecución de honorarios. La Corte Suprema desestimó el recurso por falta de firma ológrafa de la recurrente, considerándolo un acto jurídico inexistente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
CIV 48076/2006/1/1/RH1
PERKIN JULIO Y OTROS c/ s/EJECUCION DE HONORARIOS
- INCIDENTE CIVIL.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 4 de junio de 2026
Autos y Vistos; Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso de hecho no puede producir los efectos procesales perseguidos por cuanto carece de un requisito esencial como es la firma de la recurrente. En efecto, el escrito fue suscripto de manera electrónica únicamente por quien afirma ser la letrada patrocinante —quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni el supuesto del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—, sin que conste la firma ológrafa de la patrocinada, requisito previsto en el punto 5 del acápite I del Anexo II de la acordada n° 31/2020, en tanto solamente obra una imagen de la firma de esta. En consecuencia, tal escrito constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 246:279; 311:1632 y causas CSJ 751/2009(45-M)/CS1 "Ministerio de Trabajo c/ Asociación Obreros y Empleados de CEAMSE y otro s/ sumario", sentencia del 7 de septiembre de 2010; CAF 36330/2013/9/1/RH7 "All Comercial SA c/ EN
- Mº Economía – SCI y otro s/ proceso de conocimiento", sentencia del 16 de junio de 2015; y CAF 54093/2022/1/RH1 "Galeano, César Manuel y otros c/ EN
- M Seguridad
- Dto 679/97 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", pronunciamiento del 19 de diciembre de 2024).
Por ello, se desestima la presentación. Notifíquese y archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Patricia Alejandra Lombardo.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 72.
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