M., D. E. Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Los actores reclamaron el reintegro de gastos por internación a OSDE. La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses se computen desde la fecha de pago de la factura.
Actor: D. E. M. y N. S. G. P. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) Objeto: Reintegro de $95.700 por gastos de internación. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses se computen desde el 9 de septiembre de 2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pago realizado con fecha 9 de septiembre de 2017 en concepto de internación... fue efectuado en base a una medida cautelar dictada por el a quo el 25 de agosto de 2017." "Las sumas reconocidas deben devengar sus intereses desde la fecha en que efectivamente fueron abonadas -9 de septiembre de 2017-... no fue incausada ni se debió a la exclusiva voluntad discrecional de la actora." "No obstante, el diferendo se suscita a partir de la consideración de que los intereses a aplicar deben ser tomados desde el reconocimiento del derecho..."
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