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CARRIZO, DALMA YAZMIN Y OTRO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Las actoras apelaron la sentencia de primera instancia que desestimó su reclamo por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión, argumentando que la relación laboral no era de carácter público y que el despido sin causa era válido.

Despido Reincorporacion Estabilidad laboral Derecho privado Inconstitucionalidad Ley de contrato de trabajo Nucleoelectrica argentina s.a. Costas Honorarios Apelacion


- Actoras: Carrizo Dalma Yazmín y otra.

¿A quién se demanda?

Nucleoelectrica Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reincorporación tras despido.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nucleoelectrica Argentina S.A. es una sociedad anónima... que opera en el mercado de generación y venta de energía eléctrica de origen nuclear... la mera participación estatal mayoritaria en el accionariado de una sociedad anónima no alcanza para predicar que sus dependientes revisten el carácter de empleados públicos." "El planteo de inconstitucionalidad carece de la demostración concreta del agravio constitucional que exige la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema para habilitar ese remedio de excepción." "Las normas de un mismo instrumento deben interpretarse de manera sistemática y armónica... la cláusula que habilita la extinción sin causa con indemnización agravada no colisiona con norma constitucional alguna."

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