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R, R R c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Rosa Ramona Rojas promovió acción de amparo contra OSECAC para obtener su afiliación y la de su cónyuge. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a la afiliación en virtud del allanamiento tácito de la demandada.

Amparo Salud Osecac Allanamiento tacito Afiliacion Monotributista Costas Derecho a la salud Procedimiento administrativo Jurisprudencia

Actor: Rosa Ramona Rojas Demandado: OSECAC Objeto: Inmediata afiliación a la obra social de la actora y su cónyuge. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando la afiliación de la actora y su cónyuge.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actitud adoptada por la obra social accionada importó el allanamiento tácito a la demanda, en tanto admitió la legitimidad del pedido de la parte actora." "El allanamiento tácito formulado por la accionada implica el reconocimiento objetivo del derecho de la amparista, y resulta pertinente que ese reconocimiento quede plasmado en la sentencia." "Las costas deben ser impuestas a la accionada, ya que fue necesario que se iniciara el proceso a fin de obtener el reconocimiento judicial de los derechos de la Sra. Rojas."

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