P., M. H. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La Sra. A.N.G. promovió un amparo de salud para que OSECAC cubriera la internación y medicación de su madre. El juez declaró abstracta la causa por fallecimiento de la amparista, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. A.N.G. en representación de M.H.P.
¿A quién se demanda?
OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura total de internación, medicación y pañales.
- Decisión del tribunal: Se declara abstracta la causa por fallecimiento de la amparista, imponiendo las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento del amparista." "La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas." "La accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud de la amparista, sino hasta la resolución del 19 de diciembre de 2019."
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