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D.S.D. s/ Violación correspondencia medios elect. art. 153 2° p S.C. Comp. 778, L. XLIX

Se reclamó la competencia para investigar un caso de violación de correspondencia electrónica. El tribunal decidió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 debe continuar con el conocimiento de la causa.

Competencia Violacion de correspondencia Medios electronicos Codigo penal Delito de accion privada Telecomunicaciones Juez federal Comunicacion electronica.


¿Quién es el actor?

Jacqueline G. L.

¿A quién se demanda?

Sergio Darío D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Violación de correspondencia a través de medios electrónicos.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR a la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La contienda negativa de competencia surgió entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8 y el Juzgado Federal. La juez local declinó su competencia, argumentando que la investigación del artículo 153 del Código Penal es exclusiva del fuero federal, mientras que el magistrado federal consideró que los hechos encuadran en el artículo 153 bis, lo que lo convierte en un delito de acción privada. La Corte determinó que las cuentas de correo y redes sociales son "comunicaciones electrónicas", por lo que corresponde al juez federal continuar con el caso.

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