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O. S. PERS. de la Construcción c/ Est. Nac. -M° de Salud y ACC. SOC. - SUPERINT. SERV DE SALUD- s/ ejecución Ley 23.660

La Obra Social del Personal de la Construcción demandó al Estado Nacional por la compensación de fondos para cubrir prestaciones de salud. El tribunal confirmó la obligación del Estado de financiar las obras sociales, destacando la solidaridad en el sistema de seguridad social.

Obra social Compensacion Salud Solidaridad Seguridad social Ley 23.660 Financiacion Prestaciones Estado Derechos.


¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Salud y Acción Social, Superintendencia de Servicios de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de fondos por compensación para prestaciones de salud

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara Federal de la Seguridad Social sostuvo que el Estado tiene una obligación subsidiaria de financiar las prestaciones de salud, incluso en ausencia de aportes, basándose en el principio de solidaridad del sistema de seguridad social. Se argumentó que la ley 23.660 establece un régimen de asistencia financiera para garantizar la cobertura de salud, resaltando que el Estado no puede desentenderse de su responsabilidad en la gestión de las obras sociales.

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