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Aguas Argentinas S.A. (TF 22.765-I) c/ DGI

Aguas Argentinas S.A. apeló una resolución de la AFIP que determinaba su obligación tributaria en el impuesto a las ganancias. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal, admitiendo deducciones por créditos incobrables en ciertos casos.

Impuesto a las ganancias Creditos incobrables Deduccion Afip Corte de servicio Reconexion Gestion extrajudicial Tribunal fiscal Camara nacional de apelaciones.


¿Quién es el actor?

Aguas Argentinas S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deducción de créditos incobrables en el impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que Aguas Argentinas no probó la incobrabilidad de ciertos créditos en gestión extrajudicial, pero admitió la deducción de créditos de clientes a los que se les cortó el servicio, considerando que "el corte del servicio importaba, en principio, la configuración de un índice de incobrabilidad". Se revocó parcialmente la sentencia apelada, permitiendo deducciones cuando la reconexión se realizó en un período fiscal posterior al corte.

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