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LEIVA, JESSICA VANESA c/ NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una bicicleta que conducía y un vehículo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por considerar que la única responsable del accidente fue la ciclista.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Carga de la prueba Ciclista Reconstruccion del hecho


¿Quién es el actor?

Jessica Vanesa Leiva
- Demandados: Nuevo Sanatorio Berazategui SA; Paraná SA de Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había admitido la demanda y rechazó la demanda. Consideró que la ciclista fue la única responsable del accidente al conducir de manera imprudente e impedir evitar la colisión con el vehículo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La bicicleta, aunque no sea un automotor, tampoco es un peatón y por sus características, el ciclista puede no dominarla, produciendo formas de riesgo. Por ello, corresponde aplicar igual régimen de responsabilidad objetiva.
- La actora no probó acabadamente la mecánica del accidente ni el rol de "embistente" del vehículo. Su relato fue impreciso y contradictorio con otros elementos de prueba.
- En cambio, la versión del conductor del vehículo se mostró verosímil, al indicar que la ciclista lo impactó en la parte trasera cuando él estaba realizando un giro, sin que pudiera evitarlo.
- Por lo tanto, se considera que la única responsable del accidente fue la ciclista, por conducir de manera negligente e imprudente.

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