G. , P. C. c/ H., S. M. s/ reintegro de hijo.
Se reclamó el reintegro de los hijos menores S., J. M. y C. M. a su padre, G. P. C., tras la revocación de una sentencia de primera instancia. El tribunal decidió hacer lugar al pedido de restitución internacional conforme al Convenio de La Haya de 1980.
¿Quién es el actor?
G. P. C.
¿A quién se demanda?
S. M. H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de hijos menores.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema reafirma la obligación de las autoridades centrales de cooperar en los procesos de restitución de menores, destacando la importancia del interés superior del niño. Se menciona que "la protección del menor puede a veces requerir tomar medidas para proteger al padre acompañante", enfatizando la necesidad de un retorno seguro y respetuoso.
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