Beaudean, Ricardo s/ quiebra.
Se reclamó la inconstitucionalidad de la ley local 2990 que regulaba el destino de fondos caducos en quiebras. El tribunal revocó la decisión apelada, declarando que la ley local no contradecía la legislación nacional.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Educación)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de la ley local 2990
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la ley local no puede modificar ni reglamentar una ley nacional sobre bancarrotas, ya que la competencia es exclusiva del Congreso Nacional. Se citó que "los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo".
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