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Se planteó una contienda negativa de competencia entre dos juzgados sobre la tramitación de un proceso relacionado con un desalojo. El tribunal decidió que la causa debe continuar ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Civil Nº 32.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia para el trámite de un proceso de desalojo.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Procuración General de la Nación opinó que la causa debe tramitar ante la justicia local, enfatizando que "para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda". Se destacó que el análisis de la naturaleza de la pretensión y la relación de derecho entre las partes son fundamentales para establecer la competencia, concluyendo que corresponde a los jueces locales conocer el caso.
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