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Mendoza, Provincia de c/ YPF S.A.

Se planteó la cuestión de la competencia originaria de la Corte Suprema en un caso de cobro de sumas de dinero. El tribunal decidió que la causa no era de su competencia, aunque hubo disidencias sobre la admisión de la radicación.

Competencia Corte suprema Regalias Cobro de sumas Disidencia Constitucion nacional Jurisdiccion Derecho administrativo Actuacion judicial.


¿Quién es el actor?

Provincia de Mendoza

¿A quién se demanda?

Alianza Petrolera Argentina S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero (regalías)

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal concluyó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, remitiéndose a argumentos previos en un caso similar. Sin embargo, los disidentes argumentaron que la radicación debía ser admitida conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional, sosteniendo que la Corte tiene competencia en esta materia.

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