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Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Toledo, Cristian Alberto

Se planteó una contienda jurisdiccional entre dos juzgados respecto a la competencia para entender en un proceso de ejecución de un pagaré. La Corte Suprema decidió que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 es el competente para continuar con el trámite.

Competencia Jurisdiccion Ejecucion Pagare Ley 24.240 Codigo procesal civil y comercial Contienda jurisdiccional Asuntos patrimoniales Declaracion de incompetencia.


¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 de San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda de competencia en un proceso de ejecución de un pagaré

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resolvió que la declaración de incompetencia oficiosa del juez nacional era improcedente, ya que el artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación restringe esta facultad en asuntos patrimoniales. Se destacó que la relación jurídica se basa en la Ley Nº 24.240 y que la competencia debe resolverse conforme a las leyes nacionales de procedimiento.

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