Amarilla, Fabiana Raquel y otros c/ P.E.N. - dtos. 1570/01 - 214/02
El tribunal desestimó un recurso de reposición presentado, argumentando que las sentencias no pueden ser modificadas por esa vía. No se encontraron circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de este principio.
¿Quién es el actor?
[no especificado]
¿A quién se demanda?
[no especificado]
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de reposición
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que "las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por esa vía", conforme a los artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, se concluye que no existen "circunstancias estrictamente excepcionales" que permitan apartarse de este principio.
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