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Inspección General de Justicia c/ Ghiano, Re y Asociados S.A.

La Inspección General de Justicia reclamó la inscripción de una sociedad anónima que pretendía ofrecer servicios profesionales. El tribunal confirmó la sentencia apelada, considerando que la normativa aplicable no permitía tal inscripción.

Inscripcion Sociedad anonima Servicios profesionales Ley 20.488 Asociaciones Jurisprudencia Interpretacion legal Derecho administrativo Inspeccion general de justicia.


¿Quién es el actor?

Inspección General de Justicia

¿A quién se demanda?

Ghiano, Re y Asociados S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de una sociedad anónima para ofrecer servicios profesionales.

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte destacó que la ley 20.488 establece que solo las asociaciones de graduados en ciencias económicas pueden ofrecer servicios profesionales si todos sus miembros están habilitados y matriculados. Se argumentó que la interpretación de la Cámara de Apelaciones fue errónea al asimilar a las sociedades anónimas con las asociaciones, ignorando el régimen legal que las diferencia.

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