Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ P.E.N. - B.C.R.A.
Se rechazó un recurso de reposición presentado por una de las partes en un proceso judicial. El tribunal determinó que las sentencias no pueden ser modificadas por esta vía, salvo excepciones estrictas.
¿Quién es el actor?
Parte que interpone el recurso de reposición.
¿A quién se demanda?
Parte contraria en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición sobre una sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumenta que "las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por esa vía", conforme a los artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se aclara que solo circunstancias excepcionales podrían permitir apartarse de este principio, lo cual no se verifica en el caso.
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