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DGI (autos Nobleza Piccardo - TF 11.388-I)

Se reclamó la actualización e intereses resarcitorios por el ingreso extemporáneo de impuestos internos. El tribunal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que revocó las intimaciones del Fisco, al considerar que la mora no era imputable a la actora.

Actualizacion Intereses resarcitorios Mora Fuerza mayor Obligaciones tributarias Feriado bancario Codigo civil Tribunal fiscal Contribuyente Ingresos publicos.


¿Quién es el actor?

Nobleza Piccardo S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización e intereses resarcitorios por ingreso tardío de impuestos

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el retardo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias no era imputable a la actora, dado que el Gobierno Nacional declaró feriado bancario en la fecha de vencimiento. Además, se argumentó que la actualización de los tributos no podía aplicarse sin que existiera mora imputable, lo que se fundamentó en la doctrina de la falta de previsión en el ordenamiento tributario.

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