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Fernández, Mercedes Soledad c/ Viola, Aldo Gustavo y otros

Se reclamó la competencia para entender en una causa de mala praxis médica que derivó en discapacidad motora. El tribunal decidió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires es el competente para continuar con el trámite.

Contienda de competencia Mala praxis Indemnizacion Danos y perjuicios Discapacidad motora Juzgado contencioso administrativo Codigo civil Jurisdiccion Responsabilidad medica.


¿Quién es el actor?

[particular que reclama]

¿A quién se demanda?

[Hospital General de Agudos José María Penna, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aldo Viola]

¿Cuál es el objeto del reclamo?

[indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica]

¿Qué se resolvió?

[se hace lugar a la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario]

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal resolvió la contienda de competencia entre dos juzgados, basándose en el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58. Se consideró que la situación guarda analogía con un caso anterior, lo que llevó a determinar que el Juzgado Contencioso Administrativo es el competente para continuar el juicio.

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