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Peralta, Norma Edith c/ Mº de Justicia y DDHH art. 32 ley 24.043 - resol. 1839/08

Se rechazó un recurso extraordinario por inadmisibilidad, mientras que un ministro disidente propuso su admisibilidad y la anulación de la sentencia impugnada. La decisión refleja un desacuerdo en la interpretación de la procedencia del recurso.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Disidencia Sentencia impugnada Interpretacion judicial


¿Quién es el actor?

No especificado

¿A quién se demanda?

No especificado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el recurso extraordinario era inadmisible según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desestimándolo. En disidencia, el ministro Petracchi argumentó que la cuestión era análoga a la causa "Portugheis", sugiriendo que el recurso debía ser admitido y la sentencia impugnada dejada sin efecto.

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