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Sindicato Petrolero de Córdoba (TF 16.492I) c/ DGI

El Sindicato Petrolero de Córdoba impugnó la determinación de la AFIP sobre el IVA y la multa impuesta por la explotación de su hotel. El tribunal confirmó la decisión, sosteniendo que la actividad no se encuentra exenta del impuesto.

Iva Exencion Sindicato Actividad comercial Multa Intereses Ley 23.551 Ley 25.920 Jurisprudencia Cosa juzgada.


¿Quién es el actor?

Sindicato Petrolero de Córdoba

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la obligación de pago del IVA y multa

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones sostuvieron que los servicios hoteleros a terceros no afiliados no están comprendidos en la exención del IVA, ya que "la explotación del hotel respecto de terceros no afiliados... no constituyen operaciones propias del Sindicato". Además, se desestimaron las impugnaciones sobre intereses y multa, al no probar la actora causa que justifique su exención.

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