Yacimientos Carboníferos Río Turbio s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación por Hidrovía S.A.
Hidrovía S.A. reclamó el reconocimiento de su crédito como privilegiado en el concurso preventivo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió que dicho crédito era quirografario, no privilegiado.
¿Quién es el actor?
Hidrovía S.A.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de crédito privilegiado por peajes devengados.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara interpretó que el crédito de Hidrovía S.A. no encuadra en el artículo 476 inciso c) de la Ley de Navegación, ya que el peaje no es considerado una tasa retributiva de servicios públicos, dado que no se trata de un servicio prestado en forma de monopolio estatal. Se aplicó el principio de interpretación restrictiva, concluyendo que la naturaleza del crédito es quirografaria.
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