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Belmonte Manuel y Asociación Ruralista General Alvear c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Economía y Producción- Secretaría de Coordinación Técnica- Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Se reclamó la suspensión del trámite de concentración económica entre Cencosud S.A. y Supermercados Disco-Vea. El tribunal decidió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando abstracta la acción de amparo y ordenando la notificación previa por parte de la Comisión Nacional de

Accion de amparo Concentracion economica Comision nacional de defensa de la competencia Legitimacion Costas Autoridad competente Garantias legales Procedimiento administrativo Derecho de propiedad.


¿Quién es el actor?

Manuel Belmonte y Asociación Ruralista de General Alvear

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Cencosud S.A. y Disco Ahold Internacional Holding S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión del trámite de concentración económica

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza consideró que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es la autoridad competente para autorizar la concentración económica, y que debe estar compuesta por cinco miembros. Además, se argumentó que las actuaciones administrativas deben reiniciarse una vez regularizada la conformación del cuerpo, ya que la falta de miembros afecta las garantías legales.

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