Nidera S.A. c/ Leguizamón, Eduardo Martín y otros s/ medidas precautorias
Se determinó la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 para conocer en el caso. La remisión de las actuaciones se realizará a través de la Sala II de la cámara de apelaciones correspondiente.
¿Quién es el actor?
No especificado
¿A quién se demanda?
No especificado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas precautorias
¿Qué se resolvió?
Se declara competente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal, tras el dictamen de la Procuradora Fiscal, establece que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 es el órgano adecuado para conocer en las actuaciones. Se ordena la remisión de las mismas a la Sala II de la cámara de apelaciones del fuero.
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