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Ulloa, Alberto s/ sucesión

Se reclamó la validez del matrimonio entre Alberto Ulloa y Lucrecia Beatriz Woodyat para efectos sucesorios. El tribunal revocó la decisión de la Cámara que había declarado inválido dicho matrimonio, reconociendo su validez conforme al Tratado de Montevideo.

Matrimonio Sucesion Derecho internacional privado Tratado de montevideo Validez Impedimento Legislacion argentina Derechos sucesorios Jurisprudencia Nulidad.


¿Quién es el actor?

Lucrecia Beatriz Woodyat

¿A quién se demanda?

Estado argentino (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Validez del matrimonio celebrado en el extranjero y derechos sucesorios

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte argumentó que el matrimonio celebrado en Perú era válido según el artículo 13 del Tratado de Montevideo de 1940, que establece que la validez del matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración. Además, se destacó que la legislación argentina no impone la nulidad de matrimonios extranjeros en caso de impedimentos previos, permitiendo que el matrimonio tenga efectos en el foro argentino.

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